ACUERDO Nº 2987-2011 - S.T.J. -

Modifica acuerdos Nº 1694 y 1946 sobre fondos depositados por distintos motivos a la orden del Poder Judicial[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 18-04-11.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.

 

ACORDARON:

Modificar el Acuerdo Nº 1694 y el apartado “Primero” del Acuerdo Nº 1946, que reglamentan los fondos depositados por distintos motivos a la orden del Poder Judicial.

 

Visto, la reciente creación del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa (Acuerdo Nº 2923).Considerando: Que a los fines de una adecuada planificación y ejecución de las actividades de formación y capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia, resulta pertinente readecuar el destino de algunos de los fondos que por distintos motivos se encuentran depositados a la orden del Poder Judicial, cuya imputación había sido determinada originariamente por el Acuerdo Nº 1694, reglamentado parcialmente por el Acuerdo Nº 1946, apartado “PRIMERO”.

 

Por otra parte, ante la entrada en vigencia de la Ley Nº 2574 – Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa-, resulta necesario efectuar la correspondencia de la numeración de los artículos de la anterior ley orgánica, a los que hace referencia el Acuerdo Nº 1694, con los que se encuentran actualmente en vigor. Por ello, SE RESUELVE: Primero: Modificar parcialmente el Acuerdo Nº 1694, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1) Disponer que los importes provenientes de: a) las multas aplicadas en virtud del art. 271 3er párrafo y los depósitos perdidos originados por el artículo 274 del Código Procesal Civil y Comercial, en aquellas causas en que se encuentre firme la denegación del recurso extraordinario provincial, b) las multas procesales previstas por el artículo 36 inciso 3º del Código Procesal Civil y Comercial. 2) Establecer que los importes provenientes de: a) las costas y honorarios regulados, acorde a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Nº 2574 y b) las multas impuestas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la misma Ley; se imputarán al fomento de la Biblioteca del Poder Judicial, conforme lo dispone la citada normativa. 3) La Dirección General de Administración arbitrará los medios para efectivizar lo dispuesto en el presente Acuerdo. Segundo: La cuenta especial nº 18.439/7 del Banco de La Pampa – a la que se hace referencia en el apartado “Primero” del Acuerdo Nº 1946 -se utilizará, a partir de la fecha, únicamente para depositar los fondos especificados en el apartado “Primero”, sub-apartado 2) del presente Acuerdo (Biblioteca Poder Judicial). Tercero: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la apertura de una cuenta bancaria para depositar los importes detallados en el apartado “Primero” , sib-apartado 1) (Centro de Capacitación Judicial).

 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Registrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.

 

 

 

 

 



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.